A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sebastian Marquez Rojas·Demandado Fondo De Educadores Regionales De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar (Cesar).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que los dos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela interpuesta, la Corte considera que quien debe conocer de la misma es el de la ciudad de Bogotá, en atención a la elección que hizo la accionante.
Se remite el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro juzgado se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de enero de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por el senor Sebastian Marquez Rojas en contra de OPTIMAL LIBRANZAS SAS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3584 al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Valledupar que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Valledupar, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.